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Infraccionaron a un supermercado con una multa de 85 mil pesos

Infraccionaron a un supermercado con una multa de 85 mil pesos

La empresa no garantizó el “deber de seguridad” y el vehículo de un cliente sufrió daños mientras estaba estacionado en el playón.

estacionamiento

Foto ilustrativa.


El Juzgado de Faltas de Madariaga confirmó el accionar de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y sancionó con una multa de $85.000 a un supermercado que no garantizó a un cliente el deber de seguridad que establece la Ley 24.240.

 

Todo inició cuando un vecino asistió a la OMIC (en octubre del 2017)  para denunciar que en ocasión de concurrir a comprar al Supermercado COTO ubicado en el frente de ruta 11 y habiendo estacionado correctamente su vehículo dentro del playón, al salir, se encontró con su auto dañado.

 

Este poseía un impacto en el lado derecho, a la altura de la puerta trasera y en el piso un charco líquido y vidrios de botellas rotas.

             

Tras observar la situación el consumidor se acercó a consultar al personal de seguridad, quien le manifiesta no haber visto nada, por lo que se dirige al encargado de operaciones requiriéndole si podía chequear internamente las cámaras de seguridad para corroborar los hechos sucedidos, pero este se negó.

 

Luego le indicaron que se dirija a legales de la empresa, los cuales solo se limitaron a manifestar que allí se ocupan de las causas en estado judicial. Al no encontrar una solución decide realizar la denuncia en la Oficina Municipal de Información al Consumidor quien se encargó de realizar los trámites pertinentes del caso.

           

Cómo la empresa no pudo demostrar que el daño no ocurrió en el estacionamiento del supermercado, y teniendo en cuenta que en caso de duda la ley favorece al consumidor (art 3 de la Ley 24.420) se resolvió a favor del vecino denunciante.

       

Según aclaró la responsable del área, Milagros Zannini,  debido al desinterés conciliatorio, falta de respuesta a los reclamos, vencimiento de plazos,  y actitud desaprensiva demostrada por el reclamado durante todo el procedimiento por parte de la OMIC, se consideró que hubo un trato indigno para con el Consumidor, sancionándose así la infracción al artículo 8° bis de la LDC., y se aplicó a favor del Consumidor la figura del Daño Directo, esto es, un monto dinerario a los efectos de la reparación del perjuicio patrimonial efectivamente sufrido y acreditado en el expediente (el monto es de $ 7.800).

 

Luego explicó que si bien la empresa impugnó la resolución, tuvo que abonar la multa de 85 mil pesos y ahora se espera que el Juzgado Contencioso en los Administrativo para que se obtenga un pronunciamiento definitivo del Juez Competente.


 
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