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Defensa al Consumidor notificó a Camuzzi para que vuelva a abrir su oficina local

Defensa al Consumidor notificó a Camuzzi para que vuelva a abrir su oficina local

La solicitud se debe a la cantidad de reclamos que tienen los vecinos por distintas cuestiones que no pueden resolver si no es a través de la atención personalizada.

camuzzi

A raíz de los numerosos reclamos sobre el servicio de gas que recibió, principalmente en el último tiempo, la Subdirección de Defensa al Consumidor decidió notificar a la empresa Camuzzi Gas Pampena para que retome la atención al público en la sucursal local en el lapso de unos 5 días hábiles.

 

La oficina permanece cerrada debido al contexto de pandemia pero, como explicó la funcionaria a cargo del área, Milagros Zannini, son muchas las actividades que se han reincorporado bajo los protocolos establecidos y en este caso se pretende lo mismo.

 

Según detalló las actuaciones se iniciaron en virtud de la creciente concurrencia de usuarios por ante la Subdirección de Defensa del Consumidor, por consultas relacionadas a la prestación del servicio de gas por redes que brinda la empresa distribuidora en nuestra ciudad, siendo ellas de diversa índole como facturación, lectura de medidores, cortes del suministro, planes de pago, consumos estimados, entre otras.

 

Asimismo, aclaró que los vecinos manifiestan que, al intentar comunicarse a las líneas telefónicas publicadas en la página web de la proveedora, no son atendidos y muchos de ellos se ven imposibilitados de utilizar la Oficina Virtual por diferentes motivos como no contar con acceso a internet o no encontrar en la oficina virtual la posibilidad de canalizar su reclamo, entre otros.

 

En este sentido, Zannini enfatizó que “los consumidores tienen derechos a la información clara, detallada y veraz y Camuzzi tiene la obligación de brindarla".

 

Por otro lado, indicó que no se puede realizar el reclamo ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) porque te exige que primero te contactes con la distribuidora local y recién con el N° de ese reclamo, hagas el propio en su página.  

 

Por último, Zannini mencionó que la presente medida “se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Nacional (art. 42°), Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 38°), Ley Nacional Nº 24.240, y en particular del artículo 71° de la Ley Provincial Nº 13.133”.