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Madariaga volvería a la fase 5 a partir de mañana

Madariaga volvería a la fase 5 a partir de mañana

Esto implica que el permiso de circulación se ampliará hasta las 0 horas y que algunos rubros podrán reanudar su actividad. También que las reuniones sociales se podrán concretar, aunque con un máximo de 10 personas. El cambio de fase se concretará si los casos que están en análisis dan por resultado negativo y, la permanencia, del cuidado y la responsabilidad de todos.

fase 5

Foto ilustrativa


Nuestra ciudad ingresará nuevamente en la fase 5 del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el viernes a las 0 horas, siempre y cuando los casos que están en análisis den por resultado negativo. 

 

Las flexibilizaciones que permite esta fase están reguladas por disposición presidencial y expresadas mediante el DNU 576/2020 en donde se aclaran cuáles son las actividades permitidas y cuales las limitaciones y/o prohibiciones a tener en cuenta.

 

Una de las principales medidas es que el límite de horario para circular se extenderá hasta las 0 horas y que los gastronómicos podrán retomar su actividad, siempre y cuendo respeten los protocolos ya establecidos.

 

En cuanto a la actividad deportiva se podrá llevar a cabo aquella que no implique un número mayor a 10 personas y que respete el distanciamiento de dos metros entre cada uno de los participantes.

 

En las reuniones sociales será fundamental que no involucre un número superior a 10 personas y que se tomen los recaudos necesarios para garantizar el cuidado de los asistentes.

 

Es importante remarcar que la continuidad en esta fase dependerá exclusivamente del compromiso de todos los ciudadanos, por lo que será fundamental el cuidado y la higiene individual.

 

Respecto a las prohibiciones desde el Ejecutivo explicaron que el artículo 5º  del DNU mantiene los límites que indican la prohibición de circulación entre distritos, salvo que cuenten con el permiso que los habilite.

 

A continuación el listado de actividades que continuarán prohibidas:

 

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.

 

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.

 

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

 

4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 (actividades y servicios esenciales, y facultad de los Gobernadores de establecer excepciones).

 

5. Turismo.