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Madariaga prorroga las medidas de aislamiento preventivo, social y obligatorio hasta el 12 de abril

Madariaga prorroga las medidas de aislamiento preventivo, social y obligatorio hasta el 12 de abril

La cuarentena continuará en virtud de lo dictaminado a nivel nacional. El horario de circulación seguirá siendo de 7 a 14.

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El Gobierno de Argentina extendió hasta el 12 de abril el actual aislamiento social obligatorio, que se preveía que terminara en la noche de hoy en busca de limitar la expansión del coronavirus en el país.

 

A nivel municipal las autoridades afirmaron que todo continuará de la misma manera según lo indican los decretos antes establecidos.

 

Cabe recordar entre otras medidas, la circulación será con horario restringido, es decir solo podrán realizar las actividades y servicios permitidas a nivel nacional de 7 a 14 horas.

 

Quedan exceptuados de dicho horario los locales con servicios de comida elaborada, los cuales se encontrarán cerrados al público, pudiendo ofrecer sus productos únicamente a través de la modalidad delivery con el horario de 11.00 a 13.00 horas y de 19.00 a 22.00 horas.

 

A las 14.00 horas continuará sonando la sirena de los Bomberos Voluntarios de Madariaga con el fin de advertir la prohibición de circulación permitida en la presente norma, disponiendo una tolerancia de 30 minutos para aquellas personas que se encuentren en el local comercial al momento del vencimiento del horario.

 

Asimismo, se establece que cuando se verifique la circulación y/o permanencia de ciudadanos en la vía pública, y la misma no está debidamente justificada conforme las excepciones previstas en el DNU 297/2020 dictado por el presidente y el presente Decreto, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

En el caso de la circulación de vehículos (automotor, motocicletas, bicicletas) se determinó que dentro de la zona urbana sólo estará permitida con un único ocupante, estando prohibido desplazarse con acompañantes, excepto que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique. En igual sentido, sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada, sin acompañantes, y sólo para los fines previstos anteriormente. Exceptúese a aquellas personas que deban circular por la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU presidencial, pudiendo circular hasta dos ocupantes por vehículo.

 

Las agencias de remises deberán tener una guardia activa de no más de tres vehículos, pudiendo tener guardia pasiva con los conductores que deberán permanecer en su residencia. Cada vehículo podrá circular con un máximo de un pasajero salvo que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique.