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Extreman las medidas a nivel local para hacer cumplir la cuarentena

Extreman las medidas a nivel local para hacer cumplir la cuarentena

Mediante un nuevo decreto se establece que la atención de los comercios exceptuados podrá ser de 7 a 14 (salvo el reparto de alimentos) y que la circulación de los vecinos también se deberá restringir al mismo. A las 14 sonará la sirena de los Bomberos y habrá media hora de tolerancia antes de comenzar con las infracciones. También hay restricciones para la circulación de vehículos y lo propio par

nota

A partir de la medianoche (0 horas del 22 de marzo) comenzarán a regir nuevas medidas que adoptó el Ejecutivo, en uso de sus facultades, que han sido tomadas para que los vecinos cumplan con la cuarentena obligatoria que tiene por finalidad evitar la expansión del Coronavirus.

 

El nuevo decreto (N° 569/20) firmado por las autoridades municipales establece, entre otras medidas, que la circulación será con horario restringido, es decir solo podrán realizar las actividades y servicios permitidas a nivel nacional de 7 a 14 horas.

 

Quedan exceptuados de dicho horario los locales con servicios de comida elaborada, los cuales se encontrarán cerrados al público, pudiendo ofrecer sus productos únicamente a través de la modalidad delivery con el horario de 11.00 a 13.00 horas y de 19.00 a 22.00 horas.

 

A las 14.00 horas sonará la sirena de los Bomberos Voluntarios de Madariaga con el fin de advertir la prohibición de circulación permitida en la presente norma, disponiendo una tolerancia de 30 minutos para aquellas personas que se encuentren en el local comercial al momento del vencimiento del horario.

 

Asimismo, se establece que cuando se verifique la circulación y/o permanencia de ciudadanos en la vía pública, y la misma no está debidamente justificada conforme las excepciones previstas en el DNU 297/2020 dictado por el presidente y el presente Decreto, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

 

En el caso de la circulación de vehículos (automotor, motocicletas, bicicletas) se determinó que dentro de la zona urbana sólo estará permitida con un único ocupante, estando prohibido desplazarse con acompañantes, excepto que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique. En igual sentido, sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada, sin acompañantes, y sólo para los fines previstos anteriormente. Exceptúese a aquellas personas que deban circular por la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU presidencial, pudiendo circular hasta dos ocupantes por vehículo.

 

En tanto para las agencias de remises se determinó que deberán tener una guardia activa de no más de tres vehículos, pudiendo tener guardia pasiva con los conductores que deberán permanecer en su residencia. Cada vehículo podrá circular con un máximo de un pasajero salvo que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique.

 

 

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00.00 horas del día 22 de marzo de 2020 y hasta las 24.00 horas del 31 de marzo del 2020.

 

A continuación se adjunta el decreto completo.