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¿Qué dice la ordenanza local sobre los fuegos artificiales?

¿Qué dice la ordenanza local sobre los fuegos artificiales?

Enterate en esta nota cuales son los límites del uso y venta en Madariaga.

fuegos artificiales

El uso y la venta de la pirotecnia en nuestra ciudad están regularizados por la ordenanza Nº 2460/17. En esta nota te recomendamos las limitaciones que exige.

 

Según la normativa únicamente se puede comercializar y utilizar productos pirotécnicos autorizados por RENAR bajo la clasificación A-11 (de bajo riesgo) y B-3 (de riesgo limitado).

 

Además se prohíbe la venta de los mismos a menores de edad y se recuerda que ante la detección de incumplimiento la Dirección de Inspección realizará no solo el decomiso de los productos, sino también el acta de infracción correspondiente. 

 

Queda prohibida la venta y uso de:

- Globos Aerostáticos Pirotécnicos y de cualquier otro artificio pirotécnico volador que posea carga de propulsión y otras sustancias que produzcan efectos audibles, lumínicos y/o fumígenos en el aire.

- Petardos Cilíndricos: sean de una y doble mecha, que contengan en su interior 20gms o más de material explosivo, cualquiera sea su denominación en el mercado.

- Artificios Pirotécnicos: constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión secundaria que posean un extremo de base cerrada y otro menor a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por el efecto de la carga de impulsión de 12 o más gramos de material explosivo.

- Morteros de estruendo y bombas: sean recargables o no.

 


 
 






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