madariaga.gob.ar
La OMIC informó cuales son los requisitos para acceder a la tarifa social de gas y luz

La OMIC informó cuales son los requisitos para acceder a la tarifa social de gas y luz

También dio a conocer cómo se hace la inscripción o renovación, cuáles los criterios de exclusión y explicó sobre la cautelar que prohíbe el corte de gas.

tarifa social luz y gas

La Oficina Municipal de Información al Consumidor recordó a los usuarios algunos puntos a tener en cuenta respecto a la tarifa social de luz y gas y dio a conocer algunos cambios que se produjeron a partir del 1 de julio respecto a quienes ya son beneficiarios. Además, expuso una medida cautelar que prohíbe los cortes de gas.

A continuación toda la información al respecto:

 

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

 

•             Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

 

•             Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (a partir del 1 de julio $20.000)

 

•             Ser beneficiario de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

•             Ser titular de programas sociales.

 

•             Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

 

•             Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).

 

•             Estar percibiendo el seguro de desempleo.

 

•             Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

•             Contar con un certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

 

•             Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia.

 

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

  • Ser propietario de más de un inmueble.
 

•             Poseer un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia).

 

•             Contar con aeronaves o embarcaciones de lujo.

 

INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN

Recordá que la TARIFA SOCIAL se renueva anualmente.

 

En caso de que quieras inscribirte o renovarla podés hacerlo:

 

•             Vía web en el siguiente link https://www.minem.gob.ar/formulario/formulario.html,

 

•             Telefónicamente al 0800-333-2182.

 

•             Acercate a la OMIC de Lunes a Viernes de 7 a 13:00 horas, con las facturas de Luz y Gas y fotocopia de DNI del titular del servicio y te ayudamos a inscribirte.

En el caso de que se niegue la inclusión como beneficiario de la Tarifa Social sin fundamento, podemos iniciar un reclamo desde la OMIC para que informarnos por qué no te incluyen y analizar posibilidades de inclusión o accesibilidad para el pago de las facturas.

 

CAMBIOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL

 

A partir del 1 de julio vuelve a entrar en vigencia la Resolución 474-E/2017, esto quiere decir que hasta ahora a los beneficiarios de la Tarifa Social se les subsidiaba el 100% del consumo, a partir del 1/07 se pasa a una tarifa subsidiada con límites de consumo.

 

Entonces, el beneficiario no va a pagar el gas hasta un determinado bloque de consumo (solamente pagará el costo de distribución y transporte y los impuestos asociados). Si se supera ese consumo base, se pagará el 25% de la tarifa plena sobre un segundo bloque de igual tamaño que el primero. Y si el consumo es superior a la suma de los dos bloques anteriores, se cobrará la tarifa plena sobre lo que se haya consumido de más.

 

MEDIDA CAUTELAR QUE PROHIBE CORTES DE GAS

 

Se hace saber que desde la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR, se dictó una medida que ordena el estricto cumplimiento a la resolución dictada con fecha 21 de mayo de 2018 por el Dr. Alejo Ramos Padilla, Juez Federal – Juzgado N° 1 – Dolores – Pcia de Buenos Aires Expte. N° 25.131/18 “Consumidores Argentinos –Asociación para la Defensa, Educación e información de los Consumidores c/ P.E.N. y otros s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, la cual fue notificada tanto a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. como al ENARGAS, el dictado de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Dolores en autos “CONSUMIDORES ARGENTINOS C/ PEN Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

 

Al respecto, nos informaron desde CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. que “…esta distribuidora no interrumpe el suministro por falta de pago a los usuarios que el Estado Nacional definió como vulnerables a partir de contemplarlos en Tarifa Social”.  Y que “…aquellos usuarios residenciales no definidos como vulnerables a partir de su contemplación por el Estado Nacional en la Tarifa Social, al momento de reclamar la deuda mediando el aviso de deuda, se incorpora a ésta una leyenda al pie a través de la que se les informa lo siguiente: ´En virtud de lo ordenado en la Medida Cautelar dictada por el Juez Federal de Dolores (N° FMP 25131/2018/5), de encontrarse imposibilitado de afrontar el pago de la deuda por encuadrad en alguno de los supuestos de vulnerabilidad establecidos en la Resolución MINEM 28/2016, Ud. deberá, dentro de los 5 días de la recepción del presente Aviso de Deuda, acreditar tal extremo ante la Distribuidora de forma fehaciente. Transcurrido este plazo sin manifestación alguna de su parte se procederá al corte del suministro son más trámite”. Agregan asimismo, “Acreditado por el usuario residencial la situación de vulnerabilidad, se le discontinúa inmediatamente la gestión de corte de servicio”. Por último, nos indican que “…se interrumpió el servicio a 8 usuarios no alcanzados por Tarifa Social, al presente todos abonados sus deudas y tiene gas, por lo que ninguno tuvo situación de vulnerabilidad”.

 

Hay que tener en cuenta que la medida cautelar no se dicta en favor de aquellos sectores que pueden abonar las tarifas del servicio, sino para aquellos que pudieren ser encuadrados dentro de una situación de vulnerabilidad social y económica, para lo cual las prestatarias deberán dar la posibilidad al usuario de exponer su situación de manera previa al corte.

 

Por otro lado, recordá que la medida cautelar no condona la deuda, es decir, que se mantiene vigente el saldo adeudado.

 

En caso de que te haya llegado un aviso de corte y te encuentres imposibilitado de afrontar el pago de la factura, o si te cortaron el servicio sin previo aviso, acércate a la OMIC para asesorarte sobre cómo actuar.


 
Etiquetas: