madariaga.gob.ar
El municipio tomó posesión de la finca donada por Vialidad en ruta 74

El municipio tomó posesión de la finca donada por Vialidad en ruta 74

Se cumplió con un mandato judicial. Está pensado instalar, en el mediano plazo, un centro de rehabilitación de personas con adicciones.

posesion lote

Luego de las acciones llevadas a cabo por la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, la justicia ordenó el desalojo para quienes habitan el predio ubicado sobre Ruta 74 (camino a Pinamar).

 

La orden la efectuó el Juzgado Nº 3 de Dolores, a cargo de Santiago Cremonte, luego de que el municipio acreditara, con documentación, que el inmueble es del estado local y que fue donado por Vialidad Nacional.

 

El juez finalmente determinó que el municipio debía tomar posesión y le otorgó la tenencia provisoria.

 

De esta manera el Ejecutivo buscará retomar las tareas de limpieza y puesta en valor que había iniciado en el verano con el objetivo de crear en el lugar,  un espacio de rehabilitación para personas con problemas de adicción.

 

Resolución judicial:

MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA C/ SITYAR PATRICIA LILIANA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) -

Expte Nº 70016

Dolores, DE JULIO DE 2018.-

Vueltos los autos a despacho y cumplido con la Ac. 3886;

1) Tiénese al peticionante con la copia de poder como parte y por constituído el domicilio procesal físico y electrónico indicados (arts. 40, 47 y 49 C.P.C.C.).-

Intimese al letrado apoderado Dr. Leandro Martín Alonso para que en el término de cinco días cumpla con lo dispuesto por el art. 12 bis de la ley 6716 modificada por decreto ley N° 10.268 bajo apercibimiento de comunicarse a la Caja de Previsión para Abogados. Abónese el bono ley 8480.-

2-3-4) Por deducida la demanda que tramita  según las normas del proceso sumarísimo (arts. 321, 676 del C.P.C.C. y art. 35 Dec. Ley 9533/80 -Regimen de inmuebles del dominio Municipal y Provincial ), córrase traslado de la misma por cinco días al demandado para que comparezca y la conteste bajo apercibimiento del art. 354 del CPCC y ofrezca la prueba de que intente valerse ( arts. 496,377,135 del C.P.C.C.). Notifíquese con copias.-

5)Asimismo y conforme "La naturaleza de las medidas precautorias las presenta como esencialmente provisorias, vale decir, no causan estado ( SCBA,15.3.77, ac.22815, AS.1977.I.351). Congruentemente pueden ser decretadas y dejadas sin efecto en cualquier estado del proceso, naturalmente, ante la variación de los hechos litigiosos..(conf.C.P.C.C.comentado.Fenocchietto.Bernal.Castro. Pigni. Ed. La Rocca 1.996.p.227)".-

Que la medidas cautelares deben acreditarse los presupuestos ordenados por el art. 195,198,200,232 y sig del C.P.C.C. y art. 35 Dec. ley 9533/80 para hacer viable su dictado. Ellos son. A)Verosimilitud del derecho: Las providencias cautelares se bastan con la apariencia del derecho. Se adoptan apreciando "prima facie" los elementos de juicio allegados hasta ese momento(SCBA, 15/03/77, ac.22.815). No se exige al peticionario una justificación plena y terminante del derecho alegado (conf. CSan Martín. sala I.21/10/83, Tribuna 90-06,CBBlanca, sala I,09/10/80 Revista de jurisprudencia.n°3,p.144) pues ello es materia del procedimiento probatorio y de examen en la sentencia de mérito. Por el contrario este recaudo, como principio se considera con carácter amplio, pues en caso de exceso siempre queda para quien ha sufrido la medida, la posibilidad de resarcirse mediante la correspondiente contracautela...(CSan Isidro, sala II,c 25.603 entre otras).B) Peligro en la demora: Impedir que la sentencia definitiva pueda resultar de imposible cumplimiento constituye uno de los fundamentos de las medidas cautelares y sin que implique adelantar opinión que se realizará en la cuestión de fondo y por los dichos de la actora se trata de una instalación de un centro de Investigación de Ecología y Medio Ambiente en la ciudad de General Madariaga ( ver fs. 55) . c) Contracautela: Al ser la Municipalidad de General Madariaga se encuentra exenta ( art. 200 del C.P.C.C).-

Dicho ello, y con la petición en análisis, es de interpretacion del Suscripto que se encuentran dados los requisitos para otorgar la cautelar pretendida por la Municipalidad de General Madariaga , a tenor de la documentacion acompañadas a fs.5/55 en consecuencia, librese mandamiento de lanzamiento con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del C.P.C.), procediendo el Oficial de Justicia del Juzgado de Paz Letrado de General Madariaga a poner al actor en la tenencia provisoria del inmueble. Ello siempre y cuando en el acto mismo de la diligencia no se corrobore la existencia de menores de edad en el inmueble .-

Autorizandose solamente para el caso de ser necesario el auxilio de la fuerza pública al Sr. Oficial Público(arts. 195, 197 y ccds., bis y art 676 ter del CPCC y art. 35 Dec. 9533/80).

 

 Santiago F. Cremonte

Juez Civil y Comercial Nº3

Departamento Judicial Dolores



 
Etiquetas: