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Aclaratoria de Legales por dichos sobre una supuesta usurpación de parte del municipio

Aclaratoria de Legales por dichos sobre una supuesta usurpación de parte del municipio

Es por un terreno de Calle 25 y 12 que se encuentra afectado a la Ordenanza 2042. Adeuda más de 227.000 pesos en impuestos y se encuentra abandonado hace décadas.

terreno

Por manifestaciones realizadas por el señor Ignacio Guerrero en las últimas horas a medios periodísticos acerca de la supuesta propiedad de un terreno que se encuentra en Calle 25 y 12 de nuestra localidad, el departamento de Legales emitió un comunicado en donde explica los alcances de la Ordenanza y la situación de deuda que presenta ese espacio ante el municipio y ARBA.

 

En el escrito se deja constancia que pertenece a Antonia Guerrero e incumple la ordenanza que estipula la higiene y seguridad social; además de constatarse el estado de abandono y la ausencia de titulares o poseedores a título de dueño sobre el inmueble, el cual se encuentra claramente perjudicando el interés comunitario.

 

Se registran aportes impagos de Ingresos Públicos impagos por un valor de 227.789,81 pesos y se le suman otros 19.000 pesos de ARBA.

 

Al mismo tiempo se informa que se han enviado cédulas de notificaciones a la propietaria sin obtener respuesta de la misma y se ha certificado el estado del terreno con un Oficial Notificador

 

El texto de Legales:

 

En respuesta de las consideraciones y declaraciones realizadas por el Sr. Ignacio Guerrero respecto de la afectación del inmueble partida 11324 (039) ubicada en calle 25 y  12 de nuestra ciudad a la Ordenanza 2042 del 2010, lote conocido por su ubicación (ingreso a General J. Madariaga) y estado de abandono, ésta Administración formula el siguiente comunicado con el fin de exponer los pasos administrativos realizados, dejando en evidencia las improcedente e infundadas declaraciones realizadas por el vecino.-

Previo a ampliar sobre las declaraciones públicas realizada por el vecino Guerrero es necesario indicar que la Ordenanza 2042/10 vigente en la actualidad y promulgada con fecha 04 de enero de 2011, tiene como objeto “paliar el déficit habitacional que sufren muchos vecinos de nuestra ciudad”, afectando aquellas parcelas ociosas (abandonadas) con abultadas deudas municipales y provinciales al PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA SOCIAL cuya implementación surge del art. 1 del mencionado plexo normativo.-

La parcela ubicada en calle 25 y 12 de nuestra ciudad es propiedad de la Sra. Antonia Guerrero y se encuentra en estado de abandono desde hace más de 40 años pudiendo ser corroborado por cualquier vecino al ingresar a nuestra ciudad por la calle 25, al igual que aquellos inmuebles propiedad del Sr. Benjamín Zubiaurre, los cuales se encuentran (en algunos casos) abandonados o usurpados.-

En uso y aplicación de la Ordenanza 2042/10 ésta Administración inició a instancia de la Secretaría de Obras Púbicas y Planeamiento el expediente administrativo n° 757/2018, advirtiendo sobre la existencia de inmuebles (4) en estado de abandono.

Es así que la vigente Ordenanza prevé para los casos mencionados un procedimiento que tiene como objeto decretar la vacancia administrativa mediante inspecciones, informes de deuda e incumplimientos a la Ordenanza 38/69 que regula en materia de higiene y seguridad social, constatando el estado de abandono y la ausencia titulares y/o poseedores a título de dueño sobre el inmueble, el cual se encuentra claramente perjudicando el interés comunitario.-

En pos de lograr un entendimiento acabado sobre la existencia de posesión es necesario definir la misma como “la tenencia (por alguna persona) de una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, manteniendo, cuidando, usufructuando como si fuera propia”, cuestión que en el caso de Ignacio Guerrero no resulta aplicable bajo ningún punto de vista conforme surge de las constancias del expediente administrativo 757/2018.-.-

Del mencionado expediente surgen los siguientes extremos a tener en cuenta con el fin de acreditar el estado de abandono y la toma de posesión por parte de la Municipalidad de General Juan Madariaga:

Constatación realizada por el área de Inspección donde surge el estado de abandono, peligro a la salud pública y la existencia de un alambre caído.

Informe de deuda expedido por el área de Ingresos Púbicos donde surge que NO se abona la tasa por Servicio Generales y que la misma aumenta a la suma de $ 227.789,81.

Que la deuda se incrementa de forma considerada teniendo en cuenta que en el año 2013 se afectó el bien a la ordenanza 2213/13 tributando un 200% más por considerar que es un terreno baldío en estado de abandono.

Igual suerte corre la deuda de ARBA por un total de $ 19.054,30, no abonando su titular ni el presunto poseedor desde el año 2013.

Se libró cédula de notificación al domicilio de la Sra. Guerrero, denunciado en los registros municipales con el fin de informar al contribuyente/titular que su parcela será afectará a la Ordenanza 2042/10 conforme el relevamiento realizado por la Municipalidad de General Madariaga, dejando constancia el Oficial notificador Ad Hoc que siendo las 11.00 horas del día 28 de marzo de 2018 se constituyó en el domicilio Arias 1041 y la Sra. Antonia Guerrero no vive más allí.

Asimismo el Sr. Calvo, vecino lindero a la parcela11324 denuncia la existencia de usurpaciones requiriendo de la intervención inmediata de la Municipalidad de General Madariaga (expediente administrativo 1529/2018).

El proceso que permite decretar la vacancia administrativa se realizó sobre el inmueble propiedad de Antonia Guerrero como así también sobre aquellos ubicados en el Barrio Los Pinos y calle 25 de mayo y Belgrano, en éste último caso se creó una plaza, un claro ejemplo de actos posesorios a favor de la Municipalidad de General Juan Madariaga.

En conclusión no existe delito alguno ni usurpación por parte de la Municipalidad de General Juan Madariaga, solo la implementación de una Ordenanza vigente que permite palear el problema habitacional que sufren muchos vecinos de nuestra ciudad, incorporando el bien al patrimonio Municipal y destinarlo, una vez cumplido con los pasos procesales, al uso de vivienda única familiar, servicios comunitarios, espacios verdes, etc.



 
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