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AFIP: Hoy es el último día para cargar deducciones del impuesto a las ganancias

AFIP: Hoy es el último día para cargar deducciones del impuesto a las ganancias

Hay que completar el formulario 572 web llamado SIRADIG. Si incumplís el pago tendrá punitorios más adelante.

siradig formulario 572 madariaga

Quienes deben informar dichas deducciones son aquellos empleados en relación de dependencia que soportan mensualmente la retención que les practica su empleador en carácter de Agente de Retención del Impuesto a las Ganancias y cuyas remuneraciones brutas percibidas anualmente superen el importe de $1.000.000, a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.
 
¿Cuáles son las deducciones admitidas que el empleador puede descontar al momento de practicar la retención de ganancias en el pago del sueldo?
 
1) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales.
 
Estos conceptos no deben ser informados en el SIRADIG debido a que son datos que surgen de la propia liquidación de sueldos que él mismo realiza. Las excepciones a dicha situación son las siguientes:
 
a) Los aportes previsionales como trabajador autónomo del director que reviste, al mismo tiempo, la calidad de empleado (no obstante algunos empleadores no aceptan realizar dicha deducción).
 
b) Los descuentos realizados por otro empleador que no sea quien realiza la retención y los mismos son informados en forma conjunta con la información de los sueldos percibidos.
 
2) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
 
3) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga), correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
 
4) Primas de seguro para el caso de muerte. Según lo establecido por el artículo 81 de la ley del tributo, resultan deducibles del impuesto las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte. En caso de tratarse de seguros mixtos sólo será deducible la parte que cubre el riesgo de muerte. Incluye aquellos seguros pagados incluidos en distintos tipos de préstamos y/o refinanciación de saldos impagos de tarjetas.
 
El importe máximo a deducir por este concepto es de $ 996,23 anuales.
 
5) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, hasta un máximo por sepelio de $ 996,23.
 
6) Gastos de movilidad. Es una deducción prevista en el artículo 82, inciso e), de la ley (gastos de movilidad y viáticos), en el importe que fije la AFIP, sobre la base de, entre otros parámetros, la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de la prestación de los servicios, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley.
 
7) Donaciones a:
 
- Fiscos nacional, provinciales y municipales.
 
- Instituciones religiosas reconocidas.
 
-Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
 
Límite deducible: (5%) de la ganancia neta del período.
 
Las instituciones a efectos de habilitar la deducción de las donaciones deberán haber tramitado ante la AFIP el reconocimiento de la exención y el contribuyente a efectos de controlar está situación deberá consultar al respecto en la página de la AFIP si la entidad se encuentra aprobada para recibir donaciones deducibles.
 
Las donaciones deben realizarse por transferencia bancaria a la cbu del sujeto receptor.
 
8) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.
 
9) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
 
La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total facturado.
 
No corresponde la deducción por gastos de medicamentos, excepto que los mismos sean utilizados durante un proceso de internación en una institución de la salud.
 
10) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados (solo los otorgados a partir del 1/1/2001) por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta $ 20.000 anuales.
 
11) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
 
12) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales.
 
13) Alquileres. El límite anual es de $ 51.967. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
 
14) Material didáctico (solo para docentes). Podrá descontarse por este concepto hasta el cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley.
 
Pagos a cuenta del impuesto: Impuesto sobre créditos y débitos bancarios:
Sólo el 34% del impuesto generado en las acreditaciones bancarias realizadas en el año calendario. Debería tratarse de una cuenta distinta a la cuenta sueldos o bien por depósitos realizados en la cuenta sueldo cuyo origen sea distinto al sueldo, debido a que las acreditaciones de los sueldos en la cuenta se encuentran excluidas de la aplicación del impuesto sobre créditos y débitos bancarios.


 
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