Reglamentaron la Ley de Zona Fría que beneficia a nuestra ciudad

De esta manera se establecieron los parámetros que será utilizados para quienes alcanzarán la disminución del 50 % del cuadro tarifario pleno, mientras que los usuarios residentes de gas natural en general obtendrán el 30 %.

04.08.2021

En la jornada de ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 486/2021, a través del cual se reglamenta la Ley de Zona Fría N° 27.637, que beneficia a nuestra ciudad.

 

Respecto a la aplicación del beneficio del 30% para usuarios residenciales de gas natural en general, se hará de manera automática en las próximas facturaciones, tal como lo ha informado Camuzzi a los usuarios de Madariaga. 

 

Asimismo la reglamentación instituyó como autoridad de aplicación a la Secretaría de Energía (dependiente del Ministerio de Economía) quien creará un REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS DE RÉGIMEN DE ZONA FRIA y determinará de oficio aquellos beneficiarios del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 4°, y en el artículo 6° de la Ley a los fines de ser incluidos en el mencionado Registro, y ser beneficiados con la disminución del 50 % del cuadro tarifario pleno.

 

A través de esta reglamentación se instituye como Recordamos quienes serán contemplados como usuarios vulnerables:

1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.

8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.

9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Además, en el artículo 6 de la Ley se agregan como beneficiario a:

a) Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo;

b) Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM).

 

Aquellos que no fueron incluidos en el Registro "y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad establecidos" deberán solicitar su incorporación a través del "Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social" de la ANSES.

 

RECLAMOS POR LOS VALORES DE LAS ÚLTIMAS FACTURAS:

Desde la Dirección de Defensa del Consumidor indicaron que en estos últimos días recibieron  muchas consultas por los valores de las últimas facturaciones recibidas y explicaron que es importante que el usuario tenga en cuenta que, en el mes de junio el gobierno autorizó un aumento del 6% en la tarifa, y que hasta el momento no se encuentra aplicado el beneficio por Zona Fría, con lo cual las facturas recibidas en estos últimos días incluyen el aumento autorizado.

Cabe recordar que  gracias a la gestión de la Dirección de Defensa del Consumidor de Madariaga, se logró que los usuarios locales cuenten con un número telefónico (02267 420958) exclusivo para comunicarse con CAMUZZI los días lunes, miércoles y viernes de 9 a 13hs, línea con la que podrán evacuar sus dudas.

 

GAS ENVASADO:

Por último, y en cuanto al gas envasado, la Dirección de Defensa del Consumidor el día 23 de julio envió un oficio a la Dirección de Gas Licuado de Petróleo, que funciona dentro de la órbita de la Secretaria de Energía (EX-2021-66646155- -APN-SE#MEC) a los fines de que informe detalladamente acerca de la aplicación de los beneficios del régimen establecido en la Ley de Zona Fría a  la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, del cual continúan aguardando respuesta.

Ante cualquier duda dirigirse a la oficina del Centro Cívico (Belgrano e Yrigoyen), Of. 1, de lunes a viernes de 7 a 13hs.